Fui despedido… ¿Puedo conservar mi seguro médico familiar?

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Fui despedido… ¿Puedo conservar mi seguro médico familiar?

Una de las principales preocupaciones del trabajador, si llega a perder su empleo, es el riesgo de privarse él y su familia de un seguro médico. Pero tranquilo, sí existen algunas opciones para que puedas conservar tu seguro, aún cuando has dejado de cotizar.

La figura a la que se refiere el artículo es el “Seguro de Salud para la Familia” o también conocido como la modalidad 33 del Seguro Social.

La contratación de este seguro garantizará que tú o tu familia siga contando con cualquier atención, medicina o cirugía que requieran.  

También esta figura cuenta con una cobertura eficiente y que puede ser extensiva a abuelos, nietos, tíos o sobrinos. Es un mecanismo de acceso al servicio médico, hoy en día que el Seguro Popular dejó de ser una opción

¿Cómo acceder a él si estoy desempleado?

Una ventaja para las personas que vienen de un aseguramiento patronal, y fue dado de baja, es que puedes hacerte de este seguro sin que se te aplique restricciones médicas.

La primera regla que debes cumplir es que, con tu último patrón, hayas permanecido, por lo menos, 12 meses cotizando. Y la segunda regla, es que sólo se dispone de un plazo de 45 días hábiles para contratar esta figura.

Algo a destacar es que si este trámite se hace después del plazo indicado lo que va a ocasionar que le apliquen los catálogos de restricciones médicas, y que tenga que pasar tres años de renovaciones consecutivas para que vuelva estar en las mismas circunstancias que tendría si lo hubiera contratado de manera oportuna

La modalidad 33 que ofrece la Ley del Seguro Social se refiere al “Seguro de Salud para la Familia”, que está destinado a aquellas personas que no teniendo un empleo formal (porque lo acaban de perder, o porque trabajan por su cuenta), quieren tener atención médica. Es importante mencionar que sólo otorga, derecho a recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización; no da derecho a Infonavit, subsidios económicos o incapacidades, servicio de guardería, ni pensión.

Fuente(s): IMSS El pulso laboral 

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